Argentina tiene una particularidad que la diferencia de la mayoría de los países: las ganancias de capital por venta de acciones cotizadas en BYMA (la bolsa de valores argentina) están completamente exentas del Impuesto a las Ganancias para personas físicas. Lo mismo ocurre con los intereses y plusvalías de los títulos públicos nacionales.
Doble exención histórica: acciones argentinas en BYMA y bonos del Estado nacional. Ni la ganancia de capital ni los intereses que generan tributan para personas físicas residentes. Esta exención busca fomentar el mercado de capitales local y el financiamiento de la deuda pública.
Instrumentos exentos de Ganancias para personas físicas:
- Acciones cotizadas en BYMA (panel Merval, acciones del mercado argentino)
- Títulos públicos nacionales en cualquier moneda (AL30, GD30, LECAP, LECER, Bonares, Globales...)
- Bonos provinciales y municipales argentinos
- Intereses de caja de ahorro en bancos argentinos
Esta exención NO aplica a las criptomonedas ni a los intereses de bonos corporativos (ONs) en dólares. Los CEDEARs, aunque representan acciones extranjeras, también quedaron exentos de Ganancias en sus plusvalías de capital a partir de la Ley 27.743 de 2024. Lo que sí tributan son sus dividendos del subyacente extranjero, que van a la escala progresiva general.
Compras acciones de YPF en BYMA por $100.000 y las vendes por $200.000: la ganancia de $100.000 está exenta. Si compras un CEDEAR de Apple por US$ 1.000 y lo vendes por US$ 1.500, la ganancia de capital también está exenta desde 2024. Sí tributarías si recibes dividendos del subyacente (Apple pagando dividendos) — esos van a la escala progresiva.